¿Cansado del negocio de los libros de texto de tus hijos? La ley dice que no son obligatorios

Publicado 30 septiembre, 2015 por Alberto Díaz - Pinto
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Flickr: Alvin Trusty

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‘La vuelta al cole’ no es tan bonita como pretenden pintárnosla. Con el inicio del nuevo curso escolar, muchos padres temen que se acerca la hora de comprar los libros de texto, sin contar con el resto de materiales, pues no todo el mundo puede hacer frente a tales gastos.

Es una época en la que el lobby de las editoriales empieza a relamerse. Este grupo de presión tiene como objetivo los centros de enseñanza, pues cuantos más colegios o institutos adopten sus libros, mayores serán las ventas. Sin embargo, nadie puede obligarnos a enfrentarnos a tales gastos, y hoy vamos a ver todas las herramientas y mecanismos que disponemos para evitarlo, de la mano del abogado Diego Herchhoren,

Si nos fijamos en la Ley Orgánica de Educación actual, en su disposición adicional tercera, se puede leer:

«Corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.»

Esto quiere decir que esta disposición está orientada a las asociaciones de padres, consejos escolares y entidades asociativas. En sus manos reside la opción de promover el uso de materiales educativos libres de derechos de autor, actualizables y pensados para un modelo educativo accesible para todos.

Además, el art. 27 de la Constitución Española deja bastante claro que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita». Algunas normas y resoluciones judiciales establecen que, normada esta gratuidad y obligatoriedad, ninguno de estos servicios públicos puede estar sujeto al pago de una tasa, arancel, garantía o pago adicional. Muy distinto es que se aplique, como tantas otras cosas.

Si lo que queréis es ahorraros una cuantía importante a la hora de adquirir los libros de texto de vuestro hijos, estos son los mecanismos de los que dispones:

Solicitud de aplicación de la LOE

La Ley Orgánica de Educación, en su disposición adicional quinta, establece que:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación

Por consiguiente, bastaría con hacer un escrito registrado ante el centro, solicitando a la Administración el cumplimiento de lo previsto en la norma.

La intervención del Consejo Escolar

De este organismo, con su competencia en materia de aprobación y evaluación del proyecto educativo y de la gestión del centro, dependerá el acceso gratuito a los libros de texto, o su aprobación de los materiales obligatorios para los alumnos. Si en la actualidad existe en un centro educativo con un criterio que impida el acceso de los alumnos a la gratuidad de los materiales de estudio, o el uso de materiales pedagógicos que suponen una cuantiosa carga económica para las Administraciones, hay que saber que el Consejo Escolar tiene la función de aprobar estos criterios o, en su caso, revocarlos.

Uso de libros bajo licencia Creative Commons

Flickr: Enrique Dans

Flickr: Enrique Dans

Los Consejos Escolares poseen la capacidad de aprobar el uso de libros de texto bajo licencia Creative Commons 3.0, es decir, que permiten el uso y modificación del material siempre que no sea con fines comerciales, se cite la autoría y se mantenga el mismo tipo de licencia en las modificaciones de la obra. Por consiguiente, esto permite a los profesores editar los contenidos para adaptarlos a los criterios de cada Comunidad.

¿Y si fotocopio los libros?. Derecho a la educación vs. derecho de propiedad intelectual

Flickr: Daniel Lobo

Flickr: Daniel Lobo

El derecho a la educación está asentado constitucionalmente, mientras que el derecho a la propiedad intelectual está diluido entre varias normativas y leyes. Este conflicto debe ser el mecanismo regulador en casos de extrema de necesidad, como por ejemplo en los alumnos que no disponen de recursos suficientes para pagar los libros, o porque se hayan suspendido las ayudas al estudio.

Al tratarse de fotocopias sin fines lucrativos y en infraestructuras educativas propiedad del Estado, el responsable civil de posibles reclamaciones por infracción de la Ley de Propiedad Intelectual será la Administración competente.

Fuente: buenjuicio, BOE, noticias.juridicas

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